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Poderes y Certificaciones

La Sección Consular brinda servicios relacionados con carta poder, poderes notariales, certificaciones y determinados documentos consulares que deban surtir efecto en Honduras o ante autoridades competentes. Antes de asignar cita, la Embajada puede requerir revisión previa del borrador o de los documentos de respaldo.

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¿Quién puede solicitarlo?

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Este servicio está dirigido a ciudadanos hondureños o personas con interés legítimo que necesiten autorizar a un apoderado, certificar documentos o realizar determinadas actuaciones notariales ante la Embajada.

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A. Carta poder

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Qué esLa carta poder es un poder limitado para un trámite específico y concreto, como entrega de documentos o una gestión administrativa puntual.

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Requisitos

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  • DNI o pasaporte del otorgante.

  • Copia del documento de identidad del apoderado.

  • Descripción clara del trámite específico.

  • En ciertos casos, copia de colegiación si el apoderado es abogado.

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Pasos

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  1. La Embajada revisa el caso y emite invoice.

  2. Se programa cita.

  3. El interesado firma el documento ante la autoridad consular.

  4. Se firma, sella y entrega el original al usuario.

  5. El documento debe autenticarse en Honduras ante la SRECI si así corresponde para su uso final.

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B. Poder general o especial

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Información generalEn los poderes generales o especiales, el texto debe ser redactado por abogado hondureño y remitido previamente a la Embajada. La Embajada no asume responsabilidad por errores de contenido jurídico del borrador.

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Requisitos

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  • Borrador final del poder redactado por abogado hondureño.

  • DNI o pasaporte del otorgante.

  • Documento de identidad del apoderado.

  • Carné de colegiación, si el apoderado es abogado.

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Pasos

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  1. El interesado envía el borrador para revisión operativa.

  2. La Embajada determina el tipo de poder y emite invoice.

  3. Se programa cita para firma.

  4. El original firmado queda en la Embajada y se entrega al usuario el testimonio correspondiente.

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C. Certificaciones

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Servicios frecuentes

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  • Certificación de licencia de conducir.

  • Certificación de traducciones.

  • Certificaciones documentales o de estado civil, según procedencia del caso.

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Certificación de licencia de conducir

 

Honduras y Corea mantienen un esquema de validación recíproca de licencias, y la Embajada puede emitir la certificación correspondiente con traducción al coreano cuando la licencia esté vigente. Si la licencia está vencida, el trámite no aplica.

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Requisitos para certificación de licencia

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  • DNI o pasaporte del titular.

  • Licencia de conducir vigente en original.

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Pasos

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  1. El interesado envía copia de los documentos por correo.

  2. La Embajada emite invoice por USD 50.

  3. El usuario realiza el pago y se programa cita.

  4. En la cita se certifica la licencia con traducción al coreano.

  5. El usuario presenta luego la certificación ante la oficina de tránsito coreana.

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​Preguntas frecuentes

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  • ¿La Embajada redacta poderes generales o especiales? No. El borrador debe ser preparado por abogado hondureño.

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  • ¿Cuál es la diferencia entre carta poder y poder especial? La carta poder es limitada y para un trámite concreto; el poder especial o general tiene efectos jurídicos más amplios.

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  • ¿Se puede certificar una licencia vencida? No.

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  • ¿Puedo llevar mi propia traducción? En ciertos casos sí, pero la Embajada debe verificarla o certificarla para su uso ante instituciones hondureñas.

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Contacto / orientación

 

Para evitar errores, se recomienda enviar primero por correo el borrador del poder o copia del documento a certificar antes de solicitar cita presencial.

DIRECCIÓN

Cheongye Hangook Building, 9th floor, Cheongyechon-ro 11 (Sorin-dong), Jongro-gu, Seoul, Republic of Korea

(Postal code 03187)

TELÉFONOS

Tel.: +82-2-738-8402

        +82-2-730-8403

Fax: +82-2-738-8403

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