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Poderes y Certificaciones

La Sección Consular brinda servicios relacionados con carta poder, poderes notariales, certificaciones y determinados documentos consulares que deban surtir efecto en Honduras o ante autoridades competentes. Antes de asignar cita, la Embajada puede requerir revisión previa del borrador o de los documentos de respaldo.

¿Quién puede solicitarlo?

Este servicio está dirigido a ciudadanos hondureños o personas con interés legítimo que necesiten autorizar a un apoderado, certificar documentos o realizar determinadas actuaciones notariales ante la Embajada.

A. Carta poder

Qué esLa carta poder es un poder limitado para un trámite específico y concreto, como entrega de documentos o una gestión administrativa puntual.

Requisitos

  • DNI o pasaporte del otorgante.

  • Copia del documento de identidad del apoderado.

  • Descripción clara del trámite específico.

  • En ciertos casos, copia de colegiación si el apoderado es abogado.

Pasos

  1. La Embajada revisa el caso y emite invoice.

  2. Se programa cita.

  3. El interesado firma el documento ante la autoridad consular.

  4. Se firma, sella y entrega el original al usuario.

  5. El documento debe autenticarse en Honduras ante la SRECI si así corresponde para su uso final.

B. Poder general o especial

Información generalEn los poderes generales o especiales, el texto debe ser redactado por abogado hondureño y remitido previamente a la Embajada. La Embajada no asume responsabilidad por errores de contenido jurídico del borrador.

Requisitos

  • Borrador final del poder redactado por abogado hondureño.

  • DNI o pasaporte del otorgante.

  • Documento de identidad del apoderado.

  • Carné de colegiación, si el apoderado es abogado.

Pasos

  1. El interesado envía el borrador para revisión operativa.

  2. La Embajada determina el tipo de poder y emite invoice.

  3. Se programa cita para firma.

  4. El original firmado queda en la Embajada y se entrega al usuario el testimonio correspondiente.

C. Certificaciones

Servicios frecuentes

  • Certificación de licencia de conducir.

  • Certificación de traducciones.

  • Certificaciones documentales o de estado civil, según procedencia del caso.

Certificación de licencia de conducir

 

Honduras y Corea mantienen un esquema de validación recíproca de licencias, y la Embajada puede emitir la certificación correspondiente con traducción al coreano cuando la licencia esté vigente. Si la licencia está vencida, el trámite no aplica.

Requisitos para certificación de licencia

  • DNI o pasaporte del titular.

  • Licencia de conducir vigente en original.

Pasos

  1. El interesado envía copia de los documentos por correo.

  2. La Embajada emite invoice por USD 50.

  3. El usuario realiza el pago y se programa cita.

  4. En la cita se certifica la licencia con traducción al coreano.

  5. El usuario presenta luego la certificación ante la oficina de tránsito coreana.

Preguntas frecuentes

  • ¿La Embajada redacta poderes generales o especiales? No. El borrador debe ser preparado por abogado hondureño.

  • ¿Cuál es la diferencia entre carta poder y poder especial? La carta poder es limitada y para un trámite concreto; el poder especial o general tiene efectos jurídicos más amplios.

  • ¿Se puede certificar una licencia vencida? No.

  • ¿Puedo llevar mi propia traducción? En ciertos casos sí, pero la Embajada debe verificarla o certificarla para su uso ante instituciones hondureñas.

Contacto / orientación

 

Para evitar errores, se recomienda enviar primero por correo el borrador del poder o copia del documento a certificar antes de solicitar cita presencial.

DIRECCIÓN

Cheongye Hangook Building, 9th floor, Cheongyechon-ro 11 (Sorin-dong), Jongro-gu, Seoul, Republic of Korea

(Postal code 03187)

TELÉFONOS

Tel.: +82-2-738-8402

        +82-2-730-8403

Fax: +82-2-738-8403

HORARIO DE ATENCIÓN

De Lunes a Viernes de 9:00 a 12:00 y

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